Dias segun antiguedad
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Dias a gozar (proporcional)
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Valor diario (sueldo / 25)
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Total a cobrar
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Divisor 25 (Art. 155 LCT): el valor diario de vacaciones es
sueldo / 25, no / 30. Esto hace que el pago por vacaciones sea mayor al sueldo proporcional del mismo periodo.
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Dias de vacaciones segun antiguedad (Art. 150 LCT)
| Antiguedad al 31/12 | Dias corridos |
|---|---|
| Hasta 5 anos | 14 dias |
| Entre 5 y 10 anos | 21 dias |
| Entre 10 y 20 anos | 28 dias |
| Mas de 20 anos | 35 dias |
Vacaciones proporcionales (Art. 153 LCT)
Para tener derecho a vacaciones completas se exigen minimo 182 dias trabajados en el ano calendario (Art. 151). Quien no llegue recibe vacaciones proporcionales: 1 dia por cada 20 dias trabajados.
Epoca de otorgamiento
- Entre el 1 de octubre y el 30 de abril del ano siguiente.
- El empleador debe comunicar con 45 dias de anticipacion.
Valor del dia de vacaciones (Art. 155 LCT)
Divisor 25: el valor dia es sueldo mensual / 25, no / 30. Por eso las vacaciones se pagan "mas caras" que el sueldo diario normal.
Formula: Pago = (Sueldo / 25) x dias
Plus vacacional
Si en el ultimo semestre anterior al goce hubo horas extras o comisiones, se computan en el promedio para determinar el sueldo base del pago.
Fuentes oficiales
- Ley 20.744 (LCT) Arts. 150, 151, 152, 153, 154, 155.
- Ministerio de Capital Humano: argentina.gob.ar/capitalhumano.
Resultado referencial. Valores vigentes al 2026-04-19. Los convenios colectivos pueden mejorar estos minimos. Para liquidacion oficial consulta un contador publico o abogado laboralista.