Calculadora de Liquidacion Laboral 2026

Calcula tu liquidacion completa: cesantias, intereses sobre cesantias (12%), prima de servicios, vacaciones proporcionales e indemnizacion por despido sin justa causa segun el Codigo Sustantivo del Trabajo, Art. 64 (indefinido) y la Ley 50/1990.

Ilustracion de balanza
Cesantias
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Intereses cesantias
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Prima servicios
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Vacaciones
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Indemnizacion
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Tiempo laborado
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Liquidacion total
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Distribucion de la liquidacion


Desglose detallado

ConceptoFormulaMonto
Total liquidacion-
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Componentes de la liquidacion

1. Cesantias (CST Art. 249)

(Salario × Dias trabajados) / 360. El empleador debe consignar al fondo antes del 14 de febrero de cada ano.

2. Intereses sobre cesantias (Ley 52/1975)

Cesantias × 12% × (Dias/360). Pago directo al empleado a mas tardar el 31 de enero.

3. Prima de servicios (CST Art. 306)

(Salario × Dias) / 360. Pagadera en junio y diciembre en partes iguales.

4. Vacaciones proporcionales (CST Art. 186)

(Salario × Dias) / 720. Equivale a 15 dias habiles por ano laborado.

5. Indemnizacion por despido sin justa causa (CST Art. 64)

Contrato a termino indefinido

  • Salario < 10 SMLMV: 30 dias por el primer ano + 20 dias por cada ano adicional (proporcional por fraccion).
  • Salario ≥ 10 SMLMV: 20 dias por el primer ano + 15 dias por cada ano adicional (proporcional).

Contrato a termino fijo

Indemnizacion = salarios correspondientes al tiempo faltante para cumplir el termino del contrato.

Contrato de obra o labor

Indemnizacion = salarios del tiempo faltante para terminar la obra, minimo 15 dias.

Casos sin derecho a indemnizacion

  • Renuncia voluntaria: solo cesantias, intereses, prima y vacaciones proporcionales.
  • Despido con justa causa (Art. 62 CST): solo prestaciones sociales, sin indemnizacion.
  • Mutuo acuerdo: depende del acuerdo firmado.

Fuentes oficiales

  • Codigo Sustantivo del Trabajo, Arts. 62, 64, 186, 249, 306.
  • Ley 50 de 1990 (sistema de cesantias).
  • Ley 789 de 2002 (modificaciones a la indemnizacion).
  • MinTrabajo: mintrabajo.gov.co.
Resultado referencial. Las liquidaciones reales pueden variar por convenios colectivos, salario integral, indemnizaciones moratorias (Art. 65 CST), embargos o adelantos. Para finiquitos definitivos consulte un abogado laboralista o contador publico titulado.
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