Desglose detallado
| Concepto | Formula | Monto |
|---|---|---|
| Total | - | |
Misma calculadora en otro país
Las 4 prestaciones sociales obligatorias
1. Cesantias (CST Art. 249)
Formula: (Salario mensual × Dias trabajados) / 360. Equivale a 30 dias de salario por cada ano completo. El empleador debe consignar al fondo de cesantias antes del 14 de febrero de cada ano.
2. Intereses sobre cesantias (Ley 52/1975)
Formula: Cesantias × 12% × (Dias / 360). Se pagan directamente al trabajador a mas tardar el 31 de enero de cada ano.
3. Prima de servicios (CST Art. 306)
Formula: (Salario mensual × Dias trabajados) / 360. Equivale a 30 dias de salario por ano, pagaderos el 30 de junio y el 20 de diciembre (15 dias cada uno).
4. Vacaciones (CST Art. 186)
15 dias habiles por cada ano laborado. Formula equivalente: (Salario mensual × Dias trabajados) / 720 (o sea, medio dia de salario por cada mes trabajado).
Base de liquidacion (salario base)
- Salario ordinario fijo.
- Auxilio de transporte para cesantias y prima si el salario es ≤ 2 SMLMV ($3.247.000 en 2026).
- Promedio de salario variable (comisiones, recargos) del ano o semestre segun aplique.
- NO forma base: vacaciones (no se calcula sobre el auxilio de transporte - Concepto 208320/2021 MinTrabajo).
Salario integral
Empleados con salario pactado como integral (≥ 13 SMLMV, Art. 132 CST) NO causan cesantias, intereses ni prima por separado. Estas prestaciones ya estan incluidas en el salario pactado. Conservan el derecho a vacaciones.
Fuente oficial
Codigo Sustantivo del Trabajo, Arts. 186, 249, 306; Ley 50/1990; Ley 52/1975. Consulte mintrabajo.gov.co.