Desglose detallado
| Concepto | Base | Tasa | Monto |
|---|---|---|---|
| Salario neto | - | ||
Misma calculadora en otro país
Deducciones obligatorias
1. Aporte a salud (4%)
El empleado aporta el 4% del Ingreso Base de Cotizacion (IBC) a su EPS. El empleador aporta un 8.5% adicional (puede estar exonerado por Art. 114-1 ET si es persona juridica y el empleado gana menos de 10 SMLMV).
2. Aporte a pension (4%)
El empleado aporta el 4% del IBC a su fondo de pension (Colpensiones o privado). El empleador aporta 12%.
3. Fondo de Solidaridad Pensional (FSP)
Aplica cuando el IBC es ≥ 4 SMLMV ($6.494.000 en 2026):
- 4 a 16 SMLMV: 1%
- 16 a 17 SMLMV: 1.2%
- 17 a 18 SMLMV: 1.4%
- 18 a 19 SMLMV: 1.6%
- 19 a 20 SMLMV: 1.8%
- > 20 SMLMV: 2%
4. Retencion en la fuente (Art. 383 ET)
Tabla progresiva en UVT. En 2026 la UVT = $53.210 COP. No hay retencion si la base depurada es inferior a 95 UVT/mes (~$5.055.000). Ver calculadora de retencion para el detalle.
Auxilio de transporte 2026
$200.000 COP/mes (proyeccion; verificar Decreto oficial). Aplica a empleados con salario ≤ 2 SMLMV ($3.247.000). NO forma base para salud/pension pero SI para prestaciones sociales y aportes parafiscales.
Fuente oficial
Ley 100 de 1993 (salud y pension); Estatuto Tributario Art. 383 (retencion); Decreto auxilio transporte. Consulte mintrabajo.gov.co y dian.gov.co.