Calculadora de Liquidacion por Despido Injustificado 2026

Cuando el patron despide a un trabajador sin causa legal justificada, la LFT obliga a pagar una indemnizacion constitucional: 90 dias de salario (Art. 48) mas 20 dias por cada ano de servicio (Art. 50 fr. II) mas la prima de antiguedad de 12 dias por ano (Art. 162) con tope de 2 salarios minimos. A esto se suman todas las partes proporcionales del finiquito.

Ilustracion de balanza
3 meses (90 dias)
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20 dias por ano
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Prima de antiguedad
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Aguinaldo proporcional
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Vacaciones + prima 25%
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Liquidacion total
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Distribucion de la liquidacion


Desglose detallado

ConceptoDiasCalculoMonto
Total liquidacion-
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Componentes de la liquidacion por despido injustificado

1. Indemnizacion constitucional - 90 dias (Art. 48 LFT)

Tres meses de salario integrado por despido injustificado. Esta indemnizacion es irrenunciable y se paga ademas del finiquito.

2. Prima de antiguedad - 20 dias por ano (Art. 50 fr. II LFT)

Adicionalmente, 20 dias de salario por cada ano completo de servicio cuando el trabajador opta por la indemnizacion en lugar del reinstalo.

3. Prima de antiguedad constitucional - 12 dias por ano (Art. 162 LFT)

12 dias de salario por cada ano de servicio, topada a 2 veces el salario minimo diario de la zona. Se paga en todos los casos de separacion (salvo renuncia antes de 15 anos sin causa justificada).

4. Partes proporcionales (finiquito)

Aguinaldo proporcional, vacaciones proporcionales, prima vacacional 25% y vacaciones no disfrutadas.

Cuando NO aplica la indemnizacion de 90 dias

  • Despido justificado: el patron comprueba causal del Art. 47 LFT (faltas, robo, violencia, etc.). Solo se paga finiquito + prima de antiguedad Art. 162 si aplica.
  • Renuncia voluntaria: solo finiquito. Prima de antiguedad Art. 162 solo si el trabajador lleva 15+ anos o hay causal del patron.
  • Termino de contrato por obra o tiempo determinado: solo finiquito al vencer.

Fuentes oficiales

  • Ley Federal del Trabajo Arts. 47, 48, 50, 162.
  • STPS: gob.mx/stps.
  • PROFEDET: asesoria gratuita en conflictos laborales.
Resultado referencial. La prima de antiguedad Art. 162 esta topada a 2 veces el salario minimo diario. Si tu salario integrado supera ese tope, la calculadora usa el tope. Para casos con salario variable, comisiones o bonos, consulta a un abogado laboralista.
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