Remuneracion computable
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Dias/ano aplicable
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Dias de vacaciones
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Por meses
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Por dias
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Total vacaciones truncas
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Formula de vacaciones truncas
Vacaciones truncas = (Remuneracion / 12) × meses + (Remuneracion / 360) × dias
Es el mismo formato que la CTS. Representa el valor monetario de los dias de vacaciones no gozados al momento del cese. Se paga en la liquidacion de beneficios sociales junto con la CTS trunca y las gratificaciones truncas.
Dias de vacaciones por ano segun regimen
- Regimen general: 30 dias calendario por ano trabajado.
- MYPE pequena empresa: 15 dias calendario por ano.
- MYPE microempresa: 15 dias calendario por ano.
- Regimen agrario: 30 dias (equiparado al general desde 2021).
Requisitos minimos para gozar vacaciones (no truncas)
- Record laboral completo de 1 ano (12 meses consecutivos).
- Minimo 260 dias efectivos de labor (si jornada 6 dias/sem) o 210 dias (jornada 5 dias/sem).
Remuneracion computable
Se considera la ultima remuneracion ordinaria mensual al momento del cese: sueldo basico + asignacion familiar + promedio de comisiones y remuneraciones variables.
Fuentes oficiales
- D.Leg. 713 - Ley Consolidada de Descansos Remunerados.
- D.S. 012-92-TR - Reglamento.
- Ley MYPE 30056.
- Consulta en gob.pe/mtpe.
Resultado referencial. Las vacaciones truncas estan sujetas a renta de quinta categoria (no estan inafectas como las gratificaciones). Consulta con un contador colegiado para la liquidacion oficial.