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Formula de gratificaciones
Gratificacion = (Remuneracion Computable / 6) × meses + (Remuneracion Computable / 180) × dias
Bonificacion extraordinaria = Gratificacion × 9% (EsSalud) o 6.75% (EPS)
Periodos computables
- Fiestas Patrias: semestre enero - junio. Pago hasta el 15 de julio.
- Navidad: semestre julio - diciembre. Pago hasta el 15 de diciembre.
Bonificacion extraordinaria (Ley 30334)
Las gratificaciones estan inafectas de aportaciones y contribuciones (ONP, AFP, EsSalud, SCTR, SENATI). El 9% (o 6.75% para EPS) que el empleador habria destinado a EsSalud se paga directamente al trabajador como un monto adicional. Si por sueldo S/ 3,000 la gratificacion es S/ 3,000, el trabajador recibe S/ 3,270 (3,000 + 9%).
Remuneracion computable
- Sueldo basico mensual.
- Asignacion familiar (si aplica): S/ 113.
- Promedio mensual de comisiones y remuneraciones variables (si se perciben al menos 3 meses en el semestre).
Afecto a renta de quinta categoria
Las gratificaciones si estan afectas al Impuesto a la Renta de quinta categoria. La SUNAT distribuye su monto en la proyeccion anual para el calculo de la retencion mensual.
Fuentes oficiales
- Ley 27735 - Regula las gratificaciones.
- Ley 30334 - Bonificacion extraordinaria del 9%.
- D.S. 005-2002-TR - Reglamento.
- Consulta en gob.pe/mtpe.