Desglose detallado
| Concepto | Calculo | Monto |
|---|---|---|
| Total liquidacion | - | |
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Componentes de la liquidacion
1. CTS trunca
Corresponde al periodo posterior al ultimo deposito (mayo o noviembre). Formula: (RemComputable / 12) × meses + (RemComputable / 360) × dias. Remuneracion computable = sueldo + asignacion familiar + 1/6 ultima gratificacion.
2. Gratificacion trunca + bonificacion extraordinaria
Si el cese se produce entre semestre, se paga la proporcional: (Sueldo / 6) × meses + (Sueldo / 180) × dias. Sobre este monto, se suma el 9% EsSalud (o 6.75% EPS) como bonificacion extraordinaria (Ley 30334).
3. Vacaciones truncas
30 dias por ano (regimen general) proporcional al tiempo laborado desde la ultima vacacion. Mismo formato que CTS.
4. Indemnizacion por despido arbitrario (solo si aplica)
Segun el Art. 38 del D.S. 003-97-TR: 1.5 remuneraciones mensuales (45 dias) por cada ano completo de servicios, con un tope de 12 remuneraciones (365 dias). Las fracciones de ano se abonan por dozavos y treintavos.
Cuando aplica indemnizacion
- Despido arbitrario (sin causa justa): si aplica.
- Despido indirecto (hostilidad del empleador): si aplica.
- Renuncia voluntaria: NO aplica.
- Mutuo disenso: depende del acuerdo.
- Despido con causa justa: NO aplica (solo CTS + grat trunca + vac truncas).
Entrega de la liquidacion
La liquidacion debe pagarse dentro de las 48 horas del cese (Art. 3 del D.S. 001-97-TR y similares para otros conceptos). El empleador tambien debe entregar el certificado de trabajo.
Fuentes oficiales
- D.S. 003-97-TR - TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL).
- D.S. 001-97-TR - TUO Ley CTS.
- Ley 27735 - Gratificaciones.
- Ley 30334 - Bonificacion extraordinaria 9%.
- D.Leg. 713 - Vacaciones.
- Consulta en gob.pe/mtpe.