Calculadora de Utilidades 2026

Estima tu participacion anual en las utilidades de la empresa segun el D.Leg. 892. La tasa es 5%, 8% o 10% del ingreso antes de impuestos segun el sector economico. Se distribuye 50% por dias laborados y 50% por remuneraciones percibidas. Aplicable en empresas con mas de 20 trabajadores.

Ilustracion de utilidades
Monto total a distribuir
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50% por dias laborados
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50% por remuneraciones
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Mi parte por dias
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Mi parte por remuneracion
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Mi utilidad (con tope 18 sueldos)
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Como se calculan las utilidades

  1. Monto a distribuir = Renta neta antes de impuestos × porcentaje del sector.
  2. Se divide en dos partes iguales: 50% segun dias efectivamente laborados y 50% segun remuneraciones percibidas.
  3. Parte por dias = (50% del monto) × (mis dias / total dias trabajadores).
  4. Parte por remuneracion = (50% del monto) × (mi remuneracion anual / masa total).
  5. Utilidad total = suma de ambas partes, con un tope de 18 sueldos mensuales (sueldo promedio del ano).

Tasas por sector economico

SectorTasa
Empresas pesqueras, de telecomunicaciones e industriales10%
Empresas mineras y de comercio al por mayor y menor8%
Restaurantes, hoteles y otras actividades5%

Empresas obligadas

  • Empresas con mas de 20 trabajadores en promedio durante el ejercicio.
  • Que generen rentas de tercera categoria.
  • No aplica a: cooperativas, empresas autogestionarias, sociedades civiles, asociaciones sin fines de lucro, empresas individuales con hasta 20 trabajadores, sector publico.

Plazo de pago

Hasta 30 dias calendario despues del vencimiento del plazo para la Declaracion Jurada Anual del Impuesto a la Renta (marzo-abril segun ultimo digito de RUC).

Tope legal (18 sueldos)

La participacion individual en las utilidades esta limitada a 18 remuneraciones mensuales. Cualquier exceso se reparte entre los trabajadores que no alcancen el tope o se destina a un fondo de capacitacion (FONDOEMPLEO).

Fuentes oficiales

  • D.Leg. 892 - Utilidades de trabajadores en empresas privadas.
  • D.S. 009-98-TR - Reglamento.
  • Consulta en gob.pe/mtpe y sunat.gob.pe.
Resultado referencial. Esta es una estimacion. El calculo real depende de la renta neta auditada, la masa salarial exacta de la empresa y los dias realmente laborados por toda la planilla. Consulta a un contador colegiado para la liquidacion oficial.
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